REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000357

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Celenia Josefina García, Andrés Coromoto Martínez, Henry Rodrigo Colmenares Vásquez, José Rafael Zuñiga García y Luis Humberto Sarmiento Seijas, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 10.270.726, 3.693.471, 9.555.935, 8.056.828 y 13.528.709 contra la entidad de trabajo Mi Linda Llanura Bar Restaurant, C.A., en la cual se presentó escrito transaccional el día 15 de Junio de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En la demanda interpuesta en fecha 18 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora alegó que sus representados prestaron servicios para la entidad de trabajo demandada desde el día 15 de julio de 2002 para el caso de la ciudadana Celenia García y a partir del 31 de marzo de 1999 en el caso de los ciudadanos Andrés Coromoto Martínez, Henry Rodrigo Colmenares Vásquez, José Rafael Zúñiga García y para el caso del Luis Humberto Sarmiento Seijas desde el día 3 de marzo de 1999, desempeñándose como músicos y cumpliendo la siguiente jornada: Jueves, viernes y sábados de 6 de la tarde a 1 de la mañana y los domingos desde las 4 de la tarde hasta las 9 de la noche, devengando un salario variable mensual de Bs. 150.000,00 lo que equivale a un salario diario de Bs. 5.000,00 para el momento de su despido ocurrido el día 30 de septiembre de 2017.

Demandaron los siguientes conceptos: Antigüedad (Artículo 142 LOTTT); indemnizaciones por despido injustificado (Artículo 92 LOTTT); vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; utilidades vencidas e intereses sobre las prestaciones sociales, que arrojaron los siguientes montos para cada uno de los actores:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Demandantes Cantidad
1 Celenia García 12.000.000,00
2 Andrés Martínez 15.136.750,00
4 Henry Colmenares 15.136.750,00
5 José Zuñiga 15.136.750,00
6 Luis Sarmiento 15.136.750,00
Total indicado en el libelo de demanda 72.547.000,00

En el referido escrito, los demandantes debidamente asesorados por su apoderada judicial, la abogada Yleny Durán Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732 y la parte demandada representada por la ciudadana Pamela Esther Eraso Poleo debidamente asistida por la abogada María Isabel Rincón Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.826, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo que sostuvieron, las cantidades para cada uno de los demandantes, a saber:

MONTOS TRANSACCIONALES
Demandantes Cantidad
1 Celenia García 9.156.250,00
2 Andrés Martínez 11.534.666,67
3 Henry Colmenares 11.534.666,67
4 José Zúñiga 11.534.666,67
5 Luis Sarmiento 11.534.666,67
Total indicado en el escrito transaccional 55.294.916,70

El total transado es la cantidad de cincuenta y cinco millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis mil bolívares con 70 céntimos (Bs. 55.294.916,70) que será pagado a cada uno de los demandantes mediante dos (2) pagos y la primera parte de éstos fue efectuada mediante cheques a cargo de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, cuya copia simple fue consignada en el expediente (ver folios 67 y 68 del expediente) de acuerdo al siguiente detalle:

PRIMER PAGO
Demandantes Cantidad Cheque No.
1 Celenia García 4.578.125,00 40-30989602
2 Andrés Martínez 5.767.333,33 92-30989608
3 Henry Colmenares 5.767.333,33 76-30989606
4 José Zuñiga 5.767.333,33 62-30989609
5 Luis Sarmiento 5.767.333,33 30-30989607
Total primer pago 27.647.458,32

La segunda parte del pago fue fijada para el día 29/06/2018.

Finalmente, los demandantes declaran en la Cláusula Cuarta que con las sumas recibidas nada se les adeuda por ningún concepto ni por ningún otro derecho y demás beneficios contemplados en la Ley e incluye todos y cada uno de los conceptos, derechos y acciones reclamadas a la empresa; en consecuencia, con la acreditación de la totalidad de los recibos de pago de las cuotas acordadas en la presente transacción, extienden el más amplio finiquito de pago, igualmente solicitan la homologación y se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, se de terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: los demandantes estuvieron debidamente asistidas de abogado; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta la facultad para transigir y recibir cantidades de dinero de la apoderada judicial de los mismos; en cuanto al representante estatutario de la entidad de trabajo estuvo debidamente asesorado por una profesional del derecho; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que una vez conste en autos el último de los pagos, se procederá por auto a dar concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos Celenia Josefina García, Andrés Coromoto Martínez, Henry Rodrigo Colmenares Vásquez, José Rafael Zúñiga García y Luis Humberto Sarmiento Seijas contra la entidad de trabajo Mi Linda Llanura Bar Restaurant, C.A., ambos suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Meicer Moreno
Una (1) pieza.