REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: AP21-L-2018-000482
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: EDWART ALEJANDRO YANES DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.092.353, representado por el ciudadano EDWIN YOHAN YANES DIAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.568.210.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.539.
PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97368.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto escrito transaccional presentado en fecha 22/06/2016, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 20.006.885,23; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultad para transigir de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, le imparte su homologación, finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDWART ALEJANDRO YANES DIAZ y C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. MEICER MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. MEICER MORENO
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