Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003021.

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO LUCERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.525.972.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VÁSQUEZ Y EUFRACIO GUERRERO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.451 y 7.182, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CALZADOS WINDS SHOES, C.A.., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 1479-A-Sgdo

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.580.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 28 de mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos MIGDALIA BAENA IPSA Nº 36.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte, el abogado REGULO VASQUEZ IPSA Nº 33451, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.500.000,00, que fueron pagados en el mismo acto de la siguiente manera: Un cheque por el monto de Bs. 1.500.000,00, a nombre del abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ y otro por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 a nombre de el abogado en ejercicio EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, dado que en su instrumento poder lo faculta no sólo a recibir cantidades sino cobrar cheques a su nombre, cuyas copias simples consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ANGEL PINTO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-