PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RAMIREZ MARQUEZ y HENRI AMILCAR RAMOS, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.710.958 y V-8.055.494 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo los No. 187.820 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABATTIA, 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 257-APro, de fecha 25/11/2009, ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA GOLF CLUB, institución inscrita en el Registro Subalterno o Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, anotado en el Protocolo 1 Tomo 3 N° 32, de fecha 21/04/1942 y de manera personal y solidaria el ciudadano SALIM HOBAICA KIK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.538.731.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDA BEATRIZ LINARES MARCANO y ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.563 y 23.506 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07/06/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD), por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ MARQUEZ, C.I. N° 8.710.958, y HENRY AMILCAR RAMOS GOMEZ, C.I. N° 8.055.494, debidamente asistido por el abogado JOSE FAJARDO IPSA N° 95.909, contra INVERSIONES ABATTIA, 2009, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA GOLF CLUB y SALIM HOBAICA KIK, distribuida al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 12/06/2017 admitió la presente demanda. Posteriormente en fecha 01/08/2017 (folio 36), el Juzgado Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, previo sorteo fue seleccionado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, las partes conjuntamente con el Juez consideraron necesaria la prolongaron dicha Audiencia, siendo la última de ellas en fecha 15/11/2017, mediante la cual el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y por cuanto no se logró la mediación, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, y remitido a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Recibida por este Tribunal el 30/11/2017 y admitidas la pruebas en fecha 05/12/2017, fijando la Audiencia de Juicio para el día JUEVES 01/02/2018 a las 9:00 a.m. En dicha fecha tuvo lugar la audiencia oral de juicio cuyo dispositivo fue el siguiente: “…se ordenó la notificación a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), a los fines de solicitar información referente a la Oferta Real de Pago y entrega de la libreta al ciudadano HENRY AMILCAR RAMOS…”. Siendo reprogramada la Audiencia de Juicio para el día 16/05/2018 a las 9:00a.m.

De tal manera, ese mismo día fue consignada diligencia, por los ciudadanos NOLAN FAJARDO y ENRIQUE AGUILERA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 187.820 y 23.506 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada, mediante la cual la parte actora DESISTE del presente procedimiento, asimismo la parte demandada acepta el desistimiento por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACION de la presente actuación, en consecuencia y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º




LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

ALONSO SOTO
SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


ALONSO SOTO
SECRETARIO