REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2018-000192
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V. 6.868.109.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALLY GARCÍA MALPICA Y ALFONSO JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 10.409, 11.409 y 33.486, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el registro mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 143-A-Sgdo en fecha 09 de diciembre de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAIN ALEXANDER ROJAS, JESUS RODRÍGUEZ ALBORNOZ y NANCY RODRÍGUEZ GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 105.592, 64.027 y 251.645, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Recurso de Apelación)
Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
En este orden de ideas este Tribunal establece que el recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara:
“…declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO MÉDICO LOIRA ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la LOPT.....”
II. DEL DESISTIMIENTO
En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 30 de abril de 2018, y fijó mediante auto dictado el 08 de mayo de 2018 la audiencia oral para el día treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) a las once 11: 00 a.m.
En fecha 18 de mayo de 2018, el abogado de la parte demandada, IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.592, presentó diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia publicada en fecha 05-04-2018.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal dictó decisión el veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual Homologa el desistimiento expresado por la parte demandada.
Siendo el día 30 de mayo de 2018, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal en consecuencia declaró Desistido el recurso de Apelación, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).
En tal sentido, es importante señalar al respecto que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, y sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, la comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión apelada Así se Decide.-
III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo el recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC/JM.
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