REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-007822
ASUNTO AP01-R-2017-000197
Decisión Nro. 153-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: WILLIAMS DE JESUS HERRERA BARRIOS
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: SULBRI SILVA
FISCALIA 136º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 21 de mayo de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000197 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana SULBRI SILVA, en su carácter de Defensora Pública Nº 1 con competencia especial en Materia de delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Privativa de Libertad; en la causa seguida el ciudadano WILLIAMS DE JESUS HERRERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.794.786, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 327 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana SULBRI SILVA, en su carácter de Defensora Pública Nº 1 con competencia especial en Materia de delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 34 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 20 de septiembre de 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual cual decretó la Medida Preventiva de Privativa de Libertad, en contra del ciudadano WILLIAMS DE JESUS HERRERA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SULBRI SILVA, en su carácter de Defensora Pública Nº 1 con competencia especial en Materia de delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 20 de septiembre del 2017, por la ciudadana SULBRI SILVA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Nº 1, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro la Medida Preventiva de Privativa de Libertad; en la causa seguida el ciudadano WILLIAMS DE JESUS HERRERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.794.786, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236, 327 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Se acuerda solicitar las actuaciones originales.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.


LAS JUEZAS INTEGRANTES


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-S-2017-007822
AP01-R-2017-000197
ASUNTO: CA-3527-18 VCM
FACL/CMQ/OC