REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-013783
ASUNTO : AP01-R-2017-000241 (3503-18)
Decisión Nro. 156-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADOS: SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON y JENNIFER CAROLINA SERNA ORDAZ
DEFENSORAS PRIVADAS: MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES HERRERA
FISCALIA 64° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA DE LA MUJER
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO (02º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÔN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 20 noviembre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó a esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación signada con el alfanumérico AP01-S-2013-013783/AP01-R-2017-000241, interpuesto por las ciudadanas abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES HERRERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 77.833 y 81.893, defensoras privadas del ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.174.199, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual “…DECLARO CON LUGAR, la solicitud de prorroga requerida en la presente causa por el Ministerio Publico, de conformidad con las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…” en la causa seguida el referido ciudadano; por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En este orden, una vez recepcionado el presente recurso de apelación, descrito con el Nº CA-3503-18VCM, fue designada como ponenta la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, Jueza Integrante de esta Superior Instancia.

Al respecto, esta Alzada procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que las ciudadanas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES HERRERA, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.174.199, están legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de acta de aceptación y juramentación cursante al folio 212 de la pieza IX de las actuaciones originales.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa lo siguiente:

El Juzgado A quo dictó decisión en fecha 23 de octubre de 2017, emitiendo las boletas de notificación a las partes, verificándose que en fecha 13 de noviembre del mismo año, el imputado Santiago José Núñez Padrón, revocó a la Defensa Pública Décima Sexta que lo venía asistiendo, designando a las profesionales del derecho antes identificadas, quienes aceptaron el cargo y se juramentaron en data 13/11/2017, dándose por notificadas de la decisión en fecha 14-11-2017, como se evidencia del folio 178 del Libro de Préstamo de Expediente, cuya copia fotostática se anexa al folio 26.
Así las cosas, el Ministerio Público quedó notificado en data 12-12-2017, conforme consta al folio 248 del expediente original, siendo este la última parte debidamente notificada, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 20-11-2017 por parte de la defensa privada, es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la decisión de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 20-11-2017.


Partiendo de lo anterior, esta Corte considera que si bien se observa un error de computo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2017 por las defensas privadas del imputado Santiago José Núñez Padrón, es tempestivo, al presentarse al tercer día de la notificación, según se evidencia del cómputo de días de despacho.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se acuerda con lugar la solicitud de Prórroga efectuada por el Ministerio Publico, siendo lo procedente en derecho admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa que la Representación Fiscal Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público de Defensa de la Mujer, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.


Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por las ciudadanas abogadas MILAGRO RENGIFO RINCONES y JINES HERRERA, en sus carácter de defensoras privadas del ciudadano SANTIAGO JOSE NUÑEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.174.199, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual DECLARO CON LUGAR, la solicitud de prorroga requerida en la presente causa por el Ministerio Publico, de conformidad con las previsiones del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ya previamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en la causa AP01-S-2013-013783 (Nomenclatura del referido Tribunal). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


ASUNTO: AP01-S-2013-013783
ASUNTO: AP01-R-2018-000241
ASUNTO: CA-3503-18VCM