REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas 28 de junio de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3515-18VCM
Decisión Nº 158-18

En atención al recurso de apelación presentado el día 26 de octubre de 2016, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Los Teques, por la ciudadana Soraya Josefina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 76.085, defensora privada del ciudadano Dante Carlos Testino González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.461, contra los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, realizada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u hostigamiento y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar se constata que si bien la apelante tiene la legitimación activa exigida en el articulo 424 del citado Decreto, como se observa al folio 135 del Cuaderno de Apelación, correspondiente al acta de designación y juramentación de fecha 26 de octubre de 2016, la interposición del recurso se produce dos meses y un día posterior a la realización de la audiencia y la publicación del fallo, en fecha 25 de agosto de 2016, y en este particular, la Alzada advierte que la defensa primigenia presente en la audiencia preliminar, no ejercieron recurso de apelación alguno en los términos de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro del lapso tres días siguientes a la publicación o notificación; circunstancia no observada por el Juzgado de la recurrida.
Por consecuencia, al estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deviene en inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.

En este orden, resulta inoficioso para esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la causal descrita en el literal c, del artículo 428 del citado Decreto.

Por otra parte, se advierte que conforme al cómputo anexo al folio 151 del Cuaderno de Apelaciones, la representación Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, no dio contestación al presente recurso de apelación

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Inadmite por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la ciudadana, abogada Soraya Josefina Pérez, defensora privada del ciudadano Dante Carlos Testino González, titular de la cédula de identidad Nº V-10.557.461, contra los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, realizada el 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda-Extensión Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u hostigamiento y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese, remítase al Tribunal de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

FACL/ODC/CMQM/amaa/av.
Asunto N° CA-3515-18VCM