REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 06 de junio de 2018
208º y 159º
Ponenta: Otilia D Caufman
Asunto Nº CA-3526-18VCM
Decisión Nº 144-18
En atención a la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Joel José de La Rosa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula Nº 130.209, defensor privado del ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
El día viernes 18 de mayo de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recibió el referido Amparo Constitucional, distribuyéndose a esta Alzada el día lunes 21 del mismo mes y año en curso, dándole entrada en el Libro de Entrada y Salida de asuntos Nº 8 llevados por este Despacho, y se designó ponenta a la Jueza Integrante Otilia D Caufman, quien con tal carácter lo suscribe la presente decisión.
Al respecto, mediante Decisión Nº 138-18 de fecha 23 de mayo de 2018, se solicitó al referido órgano jurisdiccional informe del estado actual del Asunto Nº AP01-S-2018-000118, requiriendo entre otros aspectos si las pruebas solicitadas en fecha 03 de abril del 2018, fueron negadas, no diligenciadas o no contestadas; así como, si en fecha 27 de abril de 2018, el accionante interpuso ante ese Juzgado control judicial en los términos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y si hubo pronunciamiento al respecto; todo ello con fundamento en el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida (Vid. Sentencias Nos 522/2000 y 596 del 11 de agosto de 2017)
En tal sentido, remitir la información solicitada en copia certificada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación; advirtiendo que el incumplimiento de lo aquí ordenado conllevara las sanciones previstas en la ley.
En fechas 28 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 155-18 y auto del 30 del mismo mes y año, la presunta agraviante dio contestación a esta Corte; presentando el informe solicitado.
En este orden, la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, pasa a considerar lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
Esta Alzada, actuando en sede Constitucional, debe determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y al efecto observa:
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional, por lo que esta Alzada se considera competente para conocer la presente acción de Amparo.
Así, en razón del motivo de la Acción de Amparo considera esta Alzada, que el mismo tal como lo señaló el accionante está dirigido por una presunta omisión por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, en cuanto no pronunciarse sobre el control judicial solicitado por la defensa del imputado Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, quien se encuentra privado de libertad. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
La Sala observa, que en el presente caso se denuncia la omisión y falta de pronunciamiento del Control Judicial por parte del Juzgado presunto agraviante lo cual a juicio del accionante vulneró las garantías constitucionales de su defendido, referidas a la tutela judicial efectiva, al debido proceso.
Respecto a la legitimidad del accionante se verifica a los folios 7 y 8 del Cuaderno de Amparo el acta de nombramiento de defensa privada y documento suscrito por el imputado Edgar Alexander Germany Loyo, mediante el cual designa al abogado Joel José de La Rosa (accionante) previa revocatoria del defensor anterior; lo cual determina la cualidad para ejercer la presente acción de Amparo Constitucional.
Verificado lo anterior, y al observarse que la presente acción con respecto a las presuntas omisiones de pronunciamiento no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, admite la acción de amparo propuesta contra el señalado Tribunal, y así se decide.
Ahora bien, con relación a la solicitud de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento sobre el control judicial solicitado y recibido el 27 de abril de 2018, considera esta Alzada, que el informe presentado por el Juzgado presuntamente agraviante, no responden los requerimientos contentivos en la decisión Nº 138-18 de fecha 23 de mayo de 2018, dictada por esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, resultando admisible la presente acción de amparo constitucional; y por consecuencia, se fija la oportunidad para la realización de la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas, una vez conste en las actuaciones la resulta de la última parte notificada, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así de igual forma se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara competente para conocer el presente amparo constitucional.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Joel José de La Rosa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la Matricula Nº 130.209, defensor privado del ciudadano Edgar Alexander Germany Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.173, contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; todo ello por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se fija la audiencia para el día martes 12 de junio de 2018 a las 10:00 a.m, de conformidad con artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO