PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: MSE-H-2018-000001
SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE SAAVEDRA OLMOS y JOSHAILYN MARGARET PRIETO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.159.944 y V-25.162.073, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 28/05/2018, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SAAVEDRA OLMOS y JOSHAILYN MARGARET PRIETO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.159.944 y V-25.162.073, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 06 años de edad, nacido en fecha 10/01/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 80.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo pensando en el bienestar de su hija la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de seis (06) años de edad; va a estar bien atendida en la casa de habitación de su padre en el Barrio La Comunidad Vieja, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare del estado Portuguesa, aunado al hecho que la madre ciudadana JOSHAILYN MARGARET PRIETO MEDINA va a iniciar una relación laboral en el País de Perú, lugar donde establecerá su residencia lo cual le impide ejercer adecuadamente la Custodia de su hija, conveniendo de mutuo y común acuerdo delegar la CUSTODIA TEMPORAL de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, por el lapso de SEIS (06) MESES, constados a partir del 15 de junio del año 2018. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.-