PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: PP01-J-2018-000138
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.428.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio CARMEN ROSA BRAZON UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122.
Vista la solicitud formulada en fecha 12 de Abril de 2.018, por la ciudadana MARITZA COROMOTO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.285, actuando en nombre y representación de sus hijas: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y MAYRA JOSE RAMIREZ FERNANDEZ, uno (01) años de edad y de dieciocho (18) años de edad, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA BRAZON UGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 13 de Abril de 2.018 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 17 de Abril de 2.018, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “DIARIO DE MAYOR CIRCULACION REGIONAL”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede el Secretario de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 21 de Junio de 2018, a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos así mismo se dejó constancia de no escuchar la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, un (01) año de edad, en virtud de su corta edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de no escuchar la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, mediante acta civil de fecha 08 de Junio de 2018, cursante al folio 25 del expediente. Seguidamente la Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos, primer ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PEREZ, MIGUEL EDUARDO MONTILLA MONTILLA, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.405.7480 y V- 12.648.149, respectivamente, en su condición de Testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 02 al 09, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, representada por la ciudadana MARITZA COROMOTO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.428, el derecho de propiedad y posesión sobre una superficie de terreno de exclusiva propiedad que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (263,80 mts2) Ubicado en el Barrio el Cambio calle en proyecto municipio Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Familia Villegas con (13,19 ML); SUR: Calle en proyecto con (13,90 ML). ESTE: Casa y Solar de Kelly Lameda con (20,00ML) y OESTE: Solar y casa de Martin Valustre con (20,00ML). Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle MARITZA COROMOTO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.428 y a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el derecho de propiedad y posesión sobre una superficie de terreno de exclusiva propiedad que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (263,80 mts2) Ubicado en el Barrio el Cambio calle en proyecto municipio Guanare estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Familia Villegas con (13,19 ML); SUR: Calle en proyecto con (13,90 ML). ESTE: Casa y Solar de Kelly Lameda con (20,00ML) y OESTE: Solar y casa de Martin Valustre con (20,00ML), Construida a las propias expensas y peculio personal de la solicitante., para que la adolescente mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Suplente;
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona
Fjuc/Advse/Karelis B.-
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