REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, catorce (14) de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la solicitud de medida cautelar realizada por los abogados, Ronny Cibelli Mogollón y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 148.469 y 60.006, en su orden, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentada en contra del COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin mas datos de identificación que acrediten en autos y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden y en su carácter de representantes del mismo, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

En síntesis, los apoderados judiciales del demandante y solicitante de la medida cautelar innominada en el libelo de la demanda, exponen, que el ciudadano DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, ocupa unas mejoras, fomentaciones y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno, denominado “El Guayabo”, ubicado en el sector Los Chinos, parroquia Santa Cruz del municipio Turén del estado Portuguesa, con una superficie de doscientas treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil trescientos trece metros cuadrados (234 Has con 4.313 m2), alinderado por el Norte: Vía Caño Seco; Sur: Terrenos Ocupados por Rafael Arias y Agustín Colmenarez; Este: Terreno ocupado por Jacinto Chirinos; y Oeste: Terreno ocupado por Giuseppe Cortopelee. Indica, que dichas mejoras, “…consisten en la deforestación y nivelación para la siembra de arroz de DOSCIENTAS CUARENTA Y UN HECTÁREAS (241 HAS)…” así como un conjunto de bienes de uso agrícola y el desarrollo para ese momento, de cultivos de arroz y maíz; manteniendo así la actividad agropoductiva, de manera directa y en conjunto de sus familiares directos, así como sus trabajadores y dependientes.

Señalan el demandante de autos que el COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, representado por los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, “…quieren apropiarse de manera ilícita e ilegal, de la finca ocupada por nuestro representado hasta el punto de que le prohíben al mismo, la entrada a la referida parcela…”, imposibilitando así las labores de campo, por las supuestas perturbaciones ocasionadas diariamente, por los sujetos pasivos.

Así mismo señala la parte solicitante, la satisfacción de los requisitos de Ley para el decreto de la medida solicitada, alegando la concurrencia de la presunción del buen derecho a su favor, el riesgo sobre un daño irreversible por la interrupción en el ciclo biológico inmanente a la producción agraria y la posibilidad que el dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido por causa del tiempo judicial.

En virtud de tal solicitud, este Juzgador ordenó se practicara una inspección judicial sobre el predio descrito en el libelo de la demanda; a los fines de dejar constancia del tipo de actividad agraria desarrollada, tenencia y ocupación del predio; la cual se realizó el día once (11) de junio de 2018 y en la misma se pudo observar que en la unidad de producción antes determinada, se encontraba ocupada, al momento de la inspección judicial por el ciudadano DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, observándose la construcción de unas bienhechurías, así como bienes y maquinarias de uso agrícola, determinándose que el lote de terreno es de índole agrícola. Asimismo, se dejó constancia de la construcción de un rancho en el lindero norte del predio, así como personas apostadas en el mismo.

Ahora bien, este juzgador advierte de la narrativa libelar, de las pruebas producidas junto con el escrito de demanda, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria del ciudadano DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, y por otra parte la tenencia y realización de actividades agrarias del mismo, sobre actos que pudieran menoscabar la posesión agraria; conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; de la Inspección Judicial hecha se desprende la tenencia productiva de la unidad de producción por parte del ciudadano DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, la generación de construcciones improvisadas de tipo liviano y la obstaculización del desarrollo de actividad agraria. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos perturbatorios que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrarias, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por el COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, representado por los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, desarrollada por el ciudadano DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.866.788, sobre un lote de terreno, denominado “El Guayabo”, ubicado en el sector Los Chinos, parroquia Santa Cruz del municipio Turén del estado Portuguesa, con una superficie de doscientas treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil trescientos trece metros cuadrados (234 Has con 4.313 m2), alinderado por el Norte: Vía Caño Seco; Sur: Terrenos Ocupados por Rafael Arias y Agustín Colmenarez; Este: Terreno ocupado por Jacinto Chirinos; y Oeste: Terreno ocupado por Giuseppe Cortopelee.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE al COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS, sin mas datos de identificación que acrediten en autos y a los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 16.751.488, 20.643.246, 9.258.106, 8.657.318, 14.272.336, 26.453.161, 12.810.429, 16.860.533, 25.649.970, 18.688.148, 19.799.496, 18.504.099, 15.070.609, 22.100.218, 15.693.460, 17.329.562, 17.797.408, 21.056.359, 16.293.561, 20.025.655, 20.270.240, 10.144.778, 24.427.872, 22.962.056, 22.100.303 y 13.702.084, en su orden y en su carácter de representantes del mismo, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de la posesión agraria desarrollada por el demandante.

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar al COLECTIVO REVOLUCIONARIO UNIDOS y de los ciudadanos, MARIANO ANTONIO SUÁREZ, YISVELI GREGORIA PARADA ALVARADO, MARIA VALENTINA VÁSQUEZ GÓMEZ, NICOLÁS RAMÓN MELÉNDEZ ULACIO, JUAN BAUTISTA ARIMUS VALDERRAMA, YOHANNY LISETH SUÁREZ VÁSQUEZ, DOMINGO ANTONIO ARIMU, GEDALIA VESAVET GARCÍA VÁSQUEZ, BIVIANA DEL CARMEN CASTILLO HERNÁNDEZ, ELIASIB GUZMÁN NELO RIVERO, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ PEROZA, LEONARDO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, NIVIA VIARNE RIVERO TORRES, JOSE MANUEL ARIMUT, SIMÓN DE LA ROSA PÉREZ VALDERRAMA, NÉSTOR JOAQUÍN GARAE CARVALLO, DENNI JAVIER RODRÍGUEZ PEROZA, YULETSIS COROMOTO PÉREZ ARIMUT, JUAN FRANCISCO PINEDA ALCON, ARMANDO ANTONIO MORILLO DURAN, JOSE RAFAEL QUERALEZ HURTADO, ALICIA DEL CARMEN GUARECUCO PIÑA, WUIDERGE ANTONY GARCÍA VÁSQUEZ, PEDRO JOSE ARIMUT, ERIKA KORAIMA GARCÍA VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ PEROZA, en su carácter de representantes del mismo; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.

QUINTO: Ofíciese a la fuerza pública, a la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 33 Portuguesa, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento Nº 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa; para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan la posesión agraria del ciudadano, DEIBY CALOGERO CURTOPELLE JIMÉNEZ, antes identificado, e impidan el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la ocupación y actividades productivas desarrolladas.

SEXTO: Este decreto cautelar, en ninguna forma paraliza, suspende, detiene o impide el inicio, tramitación o declaración de algún tipo de procedimiento administrativo iniciado por un ente agrario o cualquier órgano de la administración pública.

SÉPTIMO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, se ordena la publicación del Cartel de Notificación en el diario de circulación regional “EL OCCIDENTE”, a fin de que se informe a todos los ciudadanos y ciudadanas que pueden tener interés en la cautela dictada que pueden hacer oposición a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (08:30 a.m. a 03:30 p.m), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la consignación del ejemplar que contiene el cartel en el expediente. Igualmente, publíquese dicho cartel en la cartelera del Tribunal.

Líbrese boleta y oficios.

Publíquese y Notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de junio de 2018.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00342-A-18.-