REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, diecinueve (19) de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO PRADO CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y CAÑICULTORES ACCIONISTAS DEL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A constituida ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo Nº 01, Folio 01, Tomo 19, Protocolo de Trascripción del año 2013, reformados y actualizados sus estatutos por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estrado Portuguesa, en fecha 07-12-2016, anotado bajo el Nº 10, Folio 44, tomo 20 del protocolo de trascripción del año 2016; en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A. y solidariamente contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A; a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha diez (10) de mayo de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua; remite mediante oficio Nº 099/2018 la causa Nº C-2018-001462 presentada por el ciudadano, LUIS ALFREDO PRADO CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y CAÑICULTORES ACCIONISTAS DEL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A constituida ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo Nº 01, Folio 01, Tomo 19, Protocolo de Trascripción del año 2013, reformados y actualizados sus estatutos por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estrado Portuguesa, en fecha 07-12-2016, anotado bajo el Nº 10, Folio 44, tomo 20 del protocolo de trascripción del año 2016; por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN.
Asimismo, en fecha primero (01) de junio de 2018, este Tribunal le dió entrada a la presente causa, por motivo de de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN. Seguidamente, en fecha trece (13) de junio de 2018, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo vago y oscuro.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, LUIS ALFREDO PRADO CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y CAÑICULTORES ACCIONISTAS DEL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A constituida ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo Nº 01, Folio 01, Tomo 19, Protocolo de Trascripción del año 2013, reformados y actualizados sus estatutos por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estrado Portuguesa, en fecha 07-12-2016, anotado bajo el Nº 10, Folio 44, tomo 20 del protocolo de trascripción del año 2016, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano, LUIS ALFREDO PRADO CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES, EXTRABAJADORES Y CAÑICULTORES ACCIONISTAS DEL CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A constituida ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2013, quedando anotado bajo Nº 01, Folio 01, Tomo 19, Protocolo de Trascripción del año 2013, reformados y actualizados sus estatutos por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estrado Portuguesa, en fecha 07-12-2016, anotado bajo el Nº 10, Folio 44, tomo 20 del protocolo de trascripción del año 2016; en contra de la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A. y solidariamente contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00345-A-18.-