REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Junio 2018.
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01125-18
SOLICITANTE: KARLA JANOSKY SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.089.532
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10. 977.919, inpreabogado Nº 62.174.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana KARLA JANOSKY SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.089.532 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno municipal, que viene ocupado desde hace cinco (6) años, Ubicadas en la calle principal, con avenida de acceso del Barrio Medero, Sector 02, la ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud la constancia de mensura Nº 18.04.01.U01.54.03.20.000.000.000. Expedido por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, Portuguesa, copia de la cédula de identidad, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FREDDY HORACIO AZUAJE GUILLEN, y MARITZA DEL CARMEN BARRIOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Mesa de Cavacas Guanare, y la segunda en el Caserío los Toreños vía Biscucuy del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.106.676 y V.-13.604.928, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana KARLA JANOSKY SILVA MARTINEZ, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal , Ubicadas en la calle principal con avenida de acceso del Barrio Medero, Sector 02, del Municipio Guanare, Guanare, Estado Portuguesa, con un área aproximada de MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (11127,11MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal desocupado con 58,35 ml; SUR: vía de acceso y solar y casa de Coromoto Fernández con 5,70+2,70+31,90 ml, ESTE: Terreno ocupado por el Señor Gayetano con 20,00 ml; OESTE: Solar y casa de Yackelin Morillo y Terreno Municipal ocupado por Ana Recagno con 13,80+11,20+14,50 ml. Donde he construido y fomentado unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar que en conjunto con sus anexos abarcan un área de construcción aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (240,24 mst2), estructurada en paredes de bloques frisados techo de Zinc, Acerolit y vigas de hierro 2x1, piso de cemento pulido, ocho (08) ventadas panorámicas de vidrio de 1 m2 cada una, dos (02) ventanas panorámicas de vidrio para baños, dos (02) puertas de hierro con sus respectivos protectores, cuatro (04) dormitorios, cocina, comedor un lavadero anexo, un baño en común, un garaje, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas; todo cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto. Con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas. La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01125- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,