REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de junio de 2018
208º y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los Ciudadanos: ELADIO SIMÓN LOYO VENEGAS, ANGELA SIRENIA LOYO VENEGAS, ISNELDO ISAIAS LOYO VENEGAS y YAMILETH GREGORIA LOYO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V- 4.603.191, V- 8.659.129, V- 8.659.246 y V- 11.851.281. respectivamente, residenciados en la Urbanización La Laguna, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211378, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos ELADIO SIMÓN LOYO VENEGAS, ANGELA SIRENIA LOYO VENEGAS, ISNELDO ISAIAS LOYO VENEGAS y YAMILETH GREGORIA LOYO VENEGAS, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LOYO ROMULO, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.101.234, quién falleció Ab-Intestato en el día 10 de diciembre de 2017, en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 129 expedida por el Registro Civil de la Parroquía Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática de Cédula de Identidad del Causante, Copia fotostática de Acta de Defunción N° 192 expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquía Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecido ROMULO LOYO, Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: ROMULO LOYO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS RAMÓN RODRÍGUEZ MAJANO y JOSÉ MANUEL LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.836.575 y V- 9.836.575 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELADIO SIMÓN LOYO VENEGAS, ANGELA SIRENIA LOYO VENEGAS, ISNELDO ISAIAS LOYO VENEGAS y YAMILETH GREGORIA LOYO VENEGAS, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO LOYO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.850-2018
LYVR/GSBE/memo