REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de junio de 2018
208º y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana LORELLA ZENERE BABBO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.560.070, domiciliada en la Urbanización Turén linda, calle 16, casa 117, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, solicita se declare a ella, a su señora madre BABBO DE ZENERE MARISA y a sus hermanos ciudadanos MARTHA ZENERE DE HUNGSBERG y FERDINANDO ZENERE BABBO, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 171.019, V- 4.606.462 y V- 4.195.728, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SANTOS ARMANDO ZENERE DALLA VALLE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.568.589, fallecido el día dieciséis (16) de octubre de 2017, en la población de Turén, Estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria; según Acta de Defunción Nº 159 emitida de la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Turén de la Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 159, Acta de Matrimonio correspondiente a SANTO ZENERE y MARISA BABBO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquía Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los solicitantes, copias de las cédula de identidad del causante, solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidas ciudadanos son los herederos del causante SANTOS ARMANDO ZENERE DALLA VALLE. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NEUMAYER KAMPER UDO y NASSER CASSONI NABIH, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.840.045 y V-16.860.121, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BABBO DE ZENERE MARISA en condición de cónyuge, LORELLA ZENERE BABBO, MARTHA ZENERE DE HUNGSBERG y FERDINANDO ZENERE BABBO (en su condición de hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTOS ARMANDO ZENERE DALLA VALLE, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Solicitud N° 14.855-2018
LYVR/GSBE/memo