REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN34-V-2017-000004
PARTE ACTORA: EDICTA COROMOTO MENDOZA ZANELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.149.559.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RASARA TRAVEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 13, Tomo 48 en fecha 10 de febrero de 1995.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de abril de 2017 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora consignó un juego de copias a los fines de que se librara la compulsa respectiva, y un juego de copias del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los anexos respectivos para librar la compulsa.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2017, se libró la compulsa respectiva.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha once (11) de junio de 2018, fue consignada la compulsa por falta de impulso procesal de la parte actora.
El Tribunal para pronunciarse observa:
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir del día 4 de mayo de 2.017, a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demanda. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda a cumplir con las obligaciones de Ley.
En el presente juicio, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ¬¬¬18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.

ASUNTO: AN34-V-2017-000004
LBR/MaryC/JohalM.-