REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-007177
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA PEREZ GUZMAN y DAYANA PEREZ GUZMAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.680.346 y V-16.682.255 respectivamente, quienes en calidad de testigo comparecieron al Tribunal, tal y como se evidencia en los folios 28 y 30 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana LUZ MARINA MADUEÑO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.283.335, el TITULO SUPLETORIO peticionado, ello en virtud de las incongruencias observadas, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante señala haber adquirido las bienhechurías por compra a Pedro Manuel Delgado y así lo ratifica en su pregunta SEGUNDA cuando expresa: ¿Si igualmente sabe y les consta, que compre dicha casa al ciudadano Pedro Manuel Delgado?. (Negritas del Tribunal) y donde ambas ciudadanas testificaron entre otras cosas, conocer a la solicitante, y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, contestaron: “Si lo se y me consta que compró una casa al Sr. Pedro Manuel Delgado...”.
Evidenciándose de la revisión de los recaudos anexos aportados, en documento privado que la ciudadana LUZ MARINA MADUEÑO FUENMAYOR, antes identificada, supuestamente adquirió dicho inmueble por venta privada, pura y simple realizada con la ciudadana FRANCYS LORENA GUALTIERE DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-17.490.448 y no con Pedro Manuel Delgado.
En virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud a favor de LUZ MARINA MADUEÑO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.283.335, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,
MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Dg.-
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