REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2016-001223
PARTE ACTORA: ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.168.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
ASUNTO: AP31-V-2016-001223.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2016, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.168, asistido por el abogado HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.610, contra los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172, por ACCION REIVINDICATORIA.
En fecha nueve (09) de enero de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de febrero de 2017, el abogado HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, consignó los fotostatos solicitados.
En fecha diez (10) de febrero de 2017, se libraron compulsas de citación a las partes demandadas, ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172.
En fecha quince (15) de mayo de 2017, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno compulsa dirigida a la ciudadana PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, sin firmar.
En fecha ocho (08) de mayo de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno compulsa dirigida al ciudadano PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS, sin firmar.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, compareció el abogado HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, señalando la nueva dirección de las partes demandadas a los fines de librar nueva compulsas, para lo cual en fecha doce (12) de junio de 2017 consigno copias fostostaticas del libelo de demanda y de su auto de admisión solicitados por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017
Por auto de fecha quince (15) de junio de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nueva compulsas a los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno compulsas dirigidas a los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, sin firmar.
En fecha once (11) de octubre de 2017, compareció el abogado HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, mediante el cual consigno nueva dirección de las partes demandadas a los fines de librar nueva compulsas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nueva compulsas a los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno compulsa dirigida a la ciudadana PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.330.092 y V-8.261.172, asistidos por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070, y consignaron escrito de Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes demandadas, ciudadanos PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS y PATRICIA PILAR MORENO CERMEÑO, se encontraban asistidos por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.610 y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha veinte (20) de junio de 2018, por ante este Órgano Jurisdiccional, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de junio de dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


LBR/MaryC/JohalM.-
ASUNTO: AP31-V-2016-001223.