REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2015-001340
PARTE ACTORA: ALESSIO PIEMONTI SEBENI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.043.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LA ANASTASIA C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.976, bajo el Nº 51, Tomo 163-A Sgdo.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.600.
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE EXTINCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2018, presentada por el abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicito al Tribunal aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2018, el Tribunal observa:
No obstante haber comparecido la representación judicial de la parte actora en forma extemporánea a solicitar la aclaratoria de la decisión, este Tribunal en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la parte actora, pasa a pronunciarse respecto los errores a los cuales alude su representación judicial, en los siguientes términos:
En fecha veintiséis (26) de abril de 2018, este Órgano de Justicia dictó sentencia definitiva, donde se declaro con lugar la pretensión de la parte actora, en la cual por error involuntario este Tribunal incurrió en varios errores a saber: En lo que respecta al verdadero nombre de la parte actora, en la cual se señaló PIEMONTE, lo correcto es PIEMONTI; en cuanto al número de cédula de la parte actora se señalo 3.043.803, siendo lo correcto 3.403.803; la verdadera denominación de la firma demandada es ANASTASIA y no ANASTACIA, como aparece en el encabezamiento de la decisión y” el motivo de la demanda es obtener una MERODECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA”. Asimismo se observa que en el texto de la dispositiva no aparecen señalados los porcentajes que corresponden al inmueble por los derechos y obligaciones derivados de la comunidad, que pese a no haber sido señalados por la representación de la parte actora en su escrito de la demanda, si aparecen mencionados en el documento de venta así: “Conforme a los documentos de condominio ya citados, al edificio torre “c” en su integridad le corresponde un porcentaje de 32,14% y al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de 2,28% en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad del parque residencial las californias y el edificio torre “c”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección de los errores materiales aludidos en el referido fallo, quedando subsanados de la siguiente manera: Donde dice “PIEMONTE”, debe decir: “PIEMONTI”, donde dice “3.043.803”, debe decir “3.403.803”, donde dice “ANASTACIA”, debe decir “ANASTASIA”, donde dice “ACCION MERODECLARATIVA”, debe decir “MERODECLARATIVA DE EXTINCION DE HIPOTECA” y se debe agregar además lo siguiente: “conforme a los documentos de condominio ya citados, al Edificio Torre “C” en su integridad le corresponde un porcentaje de 32,14% y al apartamento vendido le corresponde un porcentaje de 2,28% en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad del Parque Residencial Las Californias y el Edificio Torre “C”, así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-V-2015-001340
LBR/MaryC/JohalM.-
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