REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-007345
SOLICITANTES: ALBERTO BERNARDO CIEPELINSKI y ESPERANZA GLORIA CASABE, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.351.784 y E-81.307.753, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ELENA VANESSA OVALLES LEDESMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.740.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2018, presentada por la abogada ELENA VANESSA OVALLES LEDESMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.740, mediante la cual solicitó se subsane el error en cuanto al nombre de la cónyuge ESPERANZA GLORIA CASABE, en la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 14 de marzo de 2018, el Tribunal observa:
En fecha 14 de marzo de 2018, este Órgano de Justicia dictó sentencia, donde se declaró el Divorcio de los ciudadanos ALBERTO BERNARDO CIEPELINSKI y GLORIA ESPERANZA CASABE.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “GLORIA ESPERANZA CASABE”, debe decir: “ESPERANZA GLORIA CASABE”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-