REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2017-000508
PARTE ACTORA:, Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de septiembre de 2007, anotada bajo el Nº 86, Tomo 1661-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRVING J. MAURELL GONZALEZ, y MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.025 y 90.759.
PARTE DEMANDADA: IVETTE LAHOUD DE KADOO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.970.
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: AP31-V-2017-000508.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 18 de octubre de 2017, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por los abogados IRVING J. MAURELL GONZALEZ, y MIGUEL A. GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.025 y 90.759, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MINICENTRO MEXX, S.A., contra la ciudadana IVETTE LAHOUD DE KADOO, por Desalojo.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, se admitió la demanda por el procedimiento oral, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2017, el abogado IRVING J. MAURELL GONZALEZ, consignó los fotostatos solicitados.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana IVETTE LAHOUD DE KADOO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.970.
En fecha treinta (30) de enero de 2018, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno compulsa sin firmar.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, compareció el abogado IRVING J. MAURELL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana IVETTE LAHOUD DE KADOO, se encontraba asistida por el abogado JORGE LUIS SABINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.740, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado IRVING J. MAURELL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025 y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha quince (15) de mayo de 2018, por ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas Municipio Libertador, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 4 de junio de dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ


En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


MARY CAROLINA PÉREZ

LBR/MaryC/JohalM.-
ASUNTO: AP31-V-2017-000508.