REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-000042
SOLICITANTE: LAURA CECILIA GALLEGOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.779.
ABOGADO APODERADO: RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 48.792.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.792, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana LAURA CECILIA GALLEGOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.024.779, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA CECILIA GALLEGOS MARTINEZ anteriormente identificada, la cual fue expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, alegando que en el acta de NACIMIENTO de la solicitante al momento de colocar la identificación de los padres se omitió su número de cédula de identidad y nacionalidad quedando asentado como “JOSE FELIX GALLEGOS, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio” “y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”, siendo lo correcto que se colocara “JOSE FELIX GALLEGOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.477, de nacionalidad venezolana, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio”, “ y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad E-187.601, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.

En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 635, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en varios errores al momento de colocar la identificación de los padres de la solicitante en lo que se refiere a la omisión de sus números de cédulas de identidad y nacionalidad quedo asentado como “JOSE FELIX GALLEGOS, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio” “y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”, siendo lo correcto que se colocara “JOSE FELIX GALLEGOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.477, de nacionalidad venezolana, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio”, “ y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad E-187.601, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, los números de cédulas y nacionalidad son “JOSE FELIX GALLEGOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.477, de nacionalidad venezolana, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio”, “ y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad E-187.601, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 635, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1959, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la parroquia El Recreo del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana LAURA CECILIA GALLEGOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.024.779, signada con el Nro. 635, del año 1959 de la siguiente manera: En donde dice “JOSE FELIX GALLEGOS, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio” “y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”, debe decir “JOSE FELIX GALLEGOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.477, de nacionalidad venezolana, quien dice ser su padre, casado de cuarenta años de edad, Ingeniero de este domicilio”, “ y de su esposa: ANA LUCRECIA MARTINEZ DE GALLEGOS, titular de la cédula de identidad E-187.601, de nacionalidad ecuatoriana, casada, de treinta y cuatro años de edad, de oficios de hogar, de este domicilio”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-000042
LBR/MCP/Dg.-