REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2018
208° y 159°

Visto el escrito solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MORANDY PERDOMO y KAREM NORELIS GALINDEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 25.764.525 y V-20.291.583, respectivamente, asistidos por el abogado ARTURO WLADIMIR SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.202, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, éste Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, éste Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entres los ciudadanos antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES
En esta misma fecha, quien suscribe, EDWARD ALEJANDRO COLMENARES, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios del expediente No. AP31-S-2018-003294, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
Caracas, _______________

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES
Exp. AP31-S-2018-003294