ASUNTO: AP31-S-2017-002815
SOLICITANTES: SONNY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ZULAY MARIA DIAZ MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.485.967 y V-6.292.537, respectivamente, asistidos por el abogado ELIUD SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.032.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos SONNY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ZULAY MARIA DIAZ MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.485.967 y V-6.292.537, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 20 de junio de 2017, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados, se observa que en fecha 4 de junio de 1986, los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 72.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Santa Cruz del Este, final calle Trujillo, vereda 2, casa Nº 15, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que en el transcurso del tiempo se fue deteriorando su relación, por tal razón el día 25 de enero de 2003, se encuentran separados de cuerpo y de hecho.-
Manifiestan que no obtuvieron bienes de fortuna alguna.-
En fecha 21 de junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud de divorcio y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos que procrearon durante el matrimonio.
En fecha 11 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano SONNY RODRIGUEZ, asistido por el abogado ELIUD SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.032, y consigno copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos que procrearon durante el matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2017, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 11 de agosto de 2017 la correspondiente compulsa.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre de 2017, la Juez suplente YULI MARTINEZ, se aboco al conocimiento de la causa.-
En fecha 6 de abril de 2018, la Jueza Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se aboco al conocimiento de la causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 25 de enero de 2003 y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos SONNY MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ZULAY MARIA DIAZ MOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.485.967 y V-6.292.537, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 4 de junio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2017-002815