ASUNTO : AP31-V-2017-000457

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la falta de pago, donde en primer momento la actora señala que la arrendataria HALCON PARTES S.A., ha dejado de pagar a la arrendadora-propietaria los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre hasta diciembre de 2011, los años completos desde 2012 hasta 2016 y los meses de enero a septiembre 2017, posteriormente la representación de la parte demandada, en su escrito de contestación rechazó y contradigo de manera enfática los alegatos esgrimidos por la parte demandante, manifiesta que su representada a pagado puntualmente los cánones de arrendamientos correspondientes, hasta el mes de septiembre de 2013, cuyos depósitos bancarios fueron realizados a nombre de INVERSIONES MIL QUINCE, C.A., alega que cuando iba a pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013; enero hasta diciembre de 2014; y enero hasta julio de 2015, se dio cuenta de que la demandante había cerrado la cuenta bancaria objeto de la relación arrendaticia, sin que su representada tenga conocimiento de la existencia de alguna otra cuenta bancaria, establece que su representada con anterioridad a la presente demanda y luego del fallecimiento del ciudadano CARLOS ESTEBAN PACANINS, le había enviado a la demandante y por escrito su interés en la compra del terreno objeto del presente proceso, alega que la arrendadora incurrió en la prohibición de resolver unilateralmente el contrato, ya que debió agotar primeramente la vía administrativa, a través de la Dirección de Arrendamiento Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.- Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio, la solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino, por el supuesto cierre de la cuenta bancaria, si hubo alguna oferta de venta del inmueble objeto de la controversia y si es procedente agotar la vía administrativa en la presente causa.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.





JMGF/IMCR/Rosme