ASUNTO: AN36-S-2017-000066
SOLICITANTES: BERNANRDO DE JESUS CONTRERAS ROLON y BRIGITTE DEL VALLE MESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.027.462 y V-6.329.899, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 76.571.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos BERNANRDO DE JESUS CONTRERAS ROLON y BRIGITTE DEL VALLE MESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.027.462 y V-26.329.899, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de diciembre de 2017, contentivo de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, mediante la cual de los recaudos consignados se observa que en fecha 5 de abril de 1988, los ciudadanos antes mencionados, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital), según consta en Acta Nº 118, correspondiente al año 1988; fijando su último domicilio conyugal en la primera entrada de Carapita, casa número 3, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre BRIGITTE GRICEL CONTRERAS MESA, hoy mayor de edad.-
Que de su unión conyugal no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de octubre de 2018, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 31 de enero de 2018 la correspondiente compulsa, compareciendo el día 15 de marzo de 2018, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, los cónyuges manifiestan que motivado a graves diferencias, desavenencias e inconvenientes, desde el día 16 de junio de 1992, suspendieron su vida en común, igualmente basan su pretensión en la sentencia de No. 693/2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en sentencia Nº 693/2015 de fecha 2 de junio de 2015, la sala Constitucional, que es vinculante, donde estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras que de mutuo acuerdo han decidido divorciarse, ya que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos BERNARDO DE JESUS CONTRERAS ROLON y BRIGITTE DEL VALLE MESA.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos BERNARDO DE JESUS CONTRERAS ROLON y BRIGITTE DEL VALLE MESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V- V-9.027.462 y V-6.329.899, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 5 de abril de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital), según consta en Acta Nº 118, correspondiente al año 1988.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AN36-S-2017-000066