REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001188
SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ REINEL CORREDOR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.709.968.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadano HENRY ESCALANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.983.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 21 de febrero de 2018, por el ciudadano JOSÉ REINEL CORREDOR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.709.968, asistido por el abogado HENRY ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 44.983, se admitió por auto el 22 de febrero de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 1322, año 1995, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió un error al asentar el lugar de nacimiento de su madre, es decir, que aparece asentado como “SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA”, cuando debe aparecer “CIUDAD DE CÚCUTA, MUNICIPIO CÚCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ REINEL CORREDOR ZAMBRANO; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILIA INES ZAMBRANO DE CORREDOR, con la respectiva Apostilla; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el lugar de nacimiento de la madre del solicitante es la “CIUDAD DE CÚCUTA, MUNICIPIO CÚCUTA, DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA”, por lo que ciertamente se asentó en forma incorrecta el lugar de nacimiento como “SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1322, año 1995, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice “natural de San Antonio, Estado Táchira”, debe decir “natural de la ciudad de Cúcuta, Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE.
AGFL/FP/vio.-
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