REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2010-001621
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio y la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el numero cincuenta y siete (57), Tomo treinta y nueve A (39-A), Protocolo Segundo. Con posterior reforma en fecha siete (07) de octubre de 1987, registrada bajo el numero cuarenta y uno (41), Tomo 5-A Pro, en su carácter de administradora de la Comunidad de Copropietarios del Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL VALLE ABAJO A Y B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, MARIO FIGARELLA ROSSI y MARÍA MALDONADO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.883, 23.099 y 19.295, respectivamete.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO, titular de la cédula de identidad numero 3.989.680.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de abril de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en el artículo 630 Ejusdem, emplazándose al ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.680.
En fecha 07 de junio de 2010, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, misma que previa constancia dejada por la secretaria fue elaborada y librada en fecha 10 de junio de 2010
En fecha 17 de junio de 2010, la parte actora dejó constancia de la consignación de los emolumentos.
En fecha 14 de julio de 2010, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta sin firmar dirigida al ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO.
En fecha 15 de febrero de 2011, la abogada de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2011, se ordenó el desglose de la boleta dirigida al ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO.
En fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil consignó boleta por cuanto transcurrió mas de treinta días, sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil consignó boleta sin firmar dirigida al ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO.
En fecha 07 de julio de 2011, la parte actora solicitó la citación por cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de junio de 2011.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Abogado de la parte actora consignó ejemplares de los carteles publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se dejó constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 25 de enero de 2012, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil la parte actora solicitó se designara defensor Judicial, en virtud de lo cual se designó al ciudadano JUAN MONTILLA, como defensor judicial de la parte demandada, en fecha 30 de enero de 2012, quien en fecha 27 de junio de 2012, previa aceptación del cargo en el recaído, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de julio de 2012, el Abogado de la parte actora consignó escrito de pruebas, mismas que se admitieron en fecha 08 de agosto de 2012.
En fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó reponer la causa al estado de la citación personal de la parte actora, razón por la cual en fecha 19 de marzo del año 2014, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa respectiva, misma que fue librada en fecha 21 de marzo de 2014.
En fecha 08 de diciembre de 2016, mediante nota de secretaria se dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la Juez que suscribe, se abocó al conocimiento de la causa.
Por ultimo, en fecha 11 de junio de 2018, el abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente causa.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal pudo constatar que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que el abogado MARIO FIGARELLA, consignó poder que le otorga la facultad necesaria para desistir. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MARIO FIGARELLA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra del ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO, antes identificado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en la demanda que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., antes identificada, en el juicio incoado en contra del ciudadano CARLOS FERNANDO MIERES QUINTERO, antes identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de conformidad con lo solicitado por el abogado MARIO FIGARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se acuerda el desglose de los documentos originales, previa consignación en autos de los fotostatos respectivos de los documentos a desglosar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete de la tarde (3:17 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior.
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG
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