REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-002106
I
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ELADIE GODOY MOLINA y MARLON ALFREDO MALAVE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.134.253 y V-8.332.134, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada CRUZ MARINA ESCALANTE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 88.976.
MOTIVO: Solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio por fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos MARIA ELADIE GODOY MOLINA y MARLON ALFREDO MALAVE TOVAR, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.134.253 y V-8.332.134, respectivamente, asistidos por el abogado CRUZ MARINA ESCALANTE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 88.976.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 22 de mayo de 1987, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, Edificio Almiper, Piso N° 3, Apartamento N° 7, Reducto a Miranda, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos (2) hijos el cual llevan por nombre: MARLYN MALAVE GODOY y MARLON AARON MALAVE GODOY, y en cuanto a los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, hicieron constar que toda liquidación voluntaria solo procederá después de ejecutada la Sentencia que declare dicho vínculo disuelto. Que han permanecido separados de hecho desde el 30 de diciembre del año 2012, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de mayo de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
Cumplidos los trámites de ley, en fecha 22 de junio de 2018, compareció la ciudadana VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 70, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintidós (22) de mayo de 1987, los ciudadanos MARIA ELADIE GODOY MOLINA y MARLON ALFREDO MALAVE TOVAR, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MARLON AARON MALAVE GODOY, Nº 1392, Folio 392, de fecha 05 de noviembre de 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se desprende que nació en fecha 13 de abril de 1998 y que es hijo de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARLYN SARAHI, Nº 2026, de fecha 27 de junio de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que nació en fecha 15 de abril de 1988 y que es hijo de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
- Copias simples de las Cédula de Identidad de los solicitantes las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintidós (22) de mayo de 1987, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 30 de diciembre del año 2012 y siendo que en fecha 22 de junio de 2018, se hizo presente la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA ELADIE GODOY MOLINA y MARLON ALFREDO MALAVE TOVAR, antes identificados, contraído el veintidós (22) de mayo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/vio
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