REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002594

Revisadas como han sido las actas y evacuadas las testimóniales, contentivas a la solicitud de DELARACION DE UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Claudia Beatriz Utrera Varguillas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.608, asistida por el abogado Jorge Alexander Martín Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.725, este Tribunal, observa:

Establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo”

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha quince (15) de mayo de 2018, y cinco de junio de 2018, se levantaron actas cursantes a los folios veintitrés (23) y veintiocho (28) del expediente, a los fines de dejar constancia de la comparecencia y declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos JORGE ALEXANDER MARTIN ORTEGA y LUIS RAFAEL CORDAVA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.821.117 y V-7.927.297, respectivamente, por cuanto en relación al primer testigo ciudadano JORGE ALEXANDER MARTIN ORTEGA, se evidencia que el mismo actúa en la presente solicitud como apoderado de la parte solicitante, según se desprende del poder Apud Acta conferido por la solicitante en esta misma fecha, que cursa a los folios 30 al 32 ambos inclusive.
Por lo que, siendo que, uno de los testigos promovidos actúa como apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana Claudia Beatriz Utrera Varguillas, sus testimonios no pueden considerarse válidos, por imperio del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil antes citado, y como consecuencia de ello, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud y niega el decreto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA


LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/viomar