REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTES: TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO Y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.680.484 y V- 15.585.327.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUE MORENO, inscrito en el inpreabogado Nª 235.523.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 9-2017-S-131
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 10 de marzo de 2017, interpuesto por los ciudadanos TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO Y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil Municipio Libertador Parroquia la Candelaria Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 30, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2014.



Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Municipio Libertador, Casalta 3, Bloque 11, piso 7 propatria.

En fecha 24 de Marzo de 2017, se Admitió la presente solicitud y asimismo se decreto la separación de cuerpo.

En fecha 04 de abril de 2018, compareció el abogado ALEXANDER URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 275.504, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.

En fecha 02 de abril de 2018, compareció la ciudadana TATIANA GELVIS, asistida por el abogado solicitando mediante diligencia la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto transcurrió más de dos años de haber sido decretada la Separación de Cuerpos sin haber reconciliación alguna entre ambas partes.

-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha 23 mayo 2014, expedida por ante el Registro Civil Municipio Libertador Parroquia la Candelaria Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta los ciudadanos TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO Y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos anteriormente mencionados.



-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de marzo de 2017, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos. Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes. Y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.

-IV-
DECISION



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos TATIANA YELITZA GELVIS MALDONADO Y ALEXANDER JONATHAN URBINA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.680.484 y V- 15.585327, respectivamente: en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 23 de mayo de 2014, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 30, del libro de matrimonios correspondiente al año 2014.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, 14 de Junio del 2018 Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA. LA SECRETARIA

ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP.Nº 9-2017-S-131
JGV/EV/YUSEIDY
ENEIDA VASQUEZ.