REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO Nº AP31-V-2016-001146.

-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 78-512-1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 38, Tomo 330-A-Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30400597-0, representada por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo bajo los Nros 119.059 y 128.661, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos RAUL DAZA RAMIREZ y MARIA EUGENIA GUERRA PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.810.358 y V-10.796.124, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 78-512-1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 38, Tomo 330-A-Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30400597-0, representada por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 119.059 y 128.661, respectivamente, incoó pretensión de DESALOJO, en contra de los ciudadanos RAUL DAZA RAMIREZ y MARIA EUGENIA GUERRA PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.810.358 y V-10.796.124, respectivamente, siendo admitida por auto de fecha 25 de noviembre de 2016.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2018, el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.661, desistió del procedimiento en la pretensión que por Desalojo (Vivienda), incoada en contra de los RAUL DAZA RAMIREZ y MARIA EUGENIA GUERRA PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.810.358 y V-10.796.124, respectivamente y solicitó se ordene el archivo del presente expediente.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, facultado amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al libelo de demanda, otorgado en fecha 30 de julio de 2015, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 22, Tomo 126, Folio 91 hasta 94, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento del procedimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las DOCE Y ONCE MINUTOS DE LA TARDE (12:11 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

WILMER EULACIO UREÑA.


ASUNTO Nº AP31-V-2016-001146