REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-003394
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZ MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.452, suscrita por la Abogada ZORAIDA BRAVO CACERES, adscrita a la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.685, y alega ser heredera del de Cujus, ciudadano ORLANDO WLADIMIR LOPEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.750.919, fallecido ab-intestado, en fecha 29 de Abril de 2018, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, se puede observar que en el particular segundo del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“En fecha 29 de Abril de 2018, falleció ab-intestato, en esta ciudad de Caracas, mi hijo ORLANDO WLADIMIR LOPEZ VASQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.750.919, tal como consta en certificado de Acta de Defunción”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, consta Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO WLADIMIR LOPEZ VASQUEZ, ut supra identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Federal, de fecha 11 de Julio de 1969, Nº 411, folio 206, libro 5 año 1979, hijo de ORLANDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.176.503 y CRUZ MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.452, respectivamente.
Asimismo, consignó la parte solicitante copia certificada del acta de defunción del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO WLADIMIR LOPEZ VASQUEZ, ut supra identificado, la cual quedó asentada en fecha 01 de mayo de 2018, bajo el número N° 517, folio 017, tomo 3 del año 2018, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, de la cual se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, no colocó en el nombre del padre del fallecido, ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.176.503, en el item correspondiente, el estatus de fallecido o vivo del mismo.
Ahora bien, en el acta de defunción Nº 421 correspondiente al ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, expedida por el Registro Civil, Nº 3 de la Parroquia la Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 24 de Diciembre del 2008, el item que debería señalar si procreó hijos fue inutilizado, tal como consta en copia certificada cursante al presente expediente, con lo cual no se compagina la realidad de los cosas con las pruebas aportadas, pues inicialmente el De Cujus ORLANDO WLADIMIR LOPEZ VASQUEZ, ut supra identificado, aparece como hijo del ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.176.503, y con el Acta de Defunción de este ultimo no aparece haber dejado descendiente en vida, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano ORLANDO JOSE LOPEZ, ut supra identificado, en el sentido de corregir el error en la referida acta, en cuanto a su omisión que el De Cujus en cuanto al ciudadano ORLANDO WLADIMIR LOPEZ VASQUEZ, antes identificados.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZ MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.089.452. Así se decide.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,


WILMER EULACIO UREÑA.


NGC/WEU/Pilar.
ASUNTO Nº AP31-S-2018-003394