REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-007974
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-534.707, asistido por la abogada LAURA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.625.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 04/10/2016, presentada por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, asistido por la abogada LAURA DELGADO, ambos identificados, procedió a solicitar DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en contra de la ciudadana GLORIA DEL VALLE HERNANDEZ GRANADO. Siendo admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2016, en el cual se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA CAROLINA VOLCAN HERNANDEZ, SORAYA VOLCAN HERNANDEZ Y NELSON LUIS VOLCAN HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, la abogada LAURA DELGADO, supra identificada, dio cumplimiento al auto de fecha 11 de octubre de 2016.
En fecha 15 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana GLORIA DEL VALLE HERNANDEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-584.814, en su carácter de cónyuge del ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, supra identificado, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, se libró oficio dirigido al Ministerio Público, notificándole sobre la iniciación de la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, así como boleta de notificación dirigida a la ciudadana GLORIA DEL VALLE HERNANDEZ GRANADO.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega del Oficio en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia se dio por notificada de la iniciación de la presente solicitud.
En fecha 05 de mayo de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad para la práctica de la citación de la ciudadana GLORIA DEL VALLE HERNANDEZ.
En fecha 14 de junio de 2018, el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, ya identificado, asistido por la abogada LAURA DELGADO, supra identificada, desistió de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 14 de junio de 2018, por el ciudadano ALCEO VOLCAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-534.707, asistido por la abogada LAURA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.625; éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo la una y un minuto de la tarde (01:01 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-007974
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