REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004038

Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por los ciudadanos PEREZ MATUTE PEDRO JOSE y MARQUEZ FERMIN DELIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.872.167 y V-6.692.562, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 19 y 21 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.827, declaración de única y universal heredera del causante, ciudadano NASSIN ALBERTO ATTIAS RODIZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-2.126.154, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta PRIMERO: ¿Si conocieron y conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA y NASSIN ALBERTO ATTIAS RODIZ? (negritas del Tribunal), en la cual las ciudadanas PEREZ MATUTE PEDRO JOSE y MARQUEZ FERMIN DELIA MARGARITA, testificaron entre otras cosas, que además de conocer a la solicitante desde hace muchos años, a su vez conocieron al De Cujus, más sin embargo manifestaron ante el Tribunal no saber el nombre de la persona que en el escrito que da inicio a las actuaciones, la parte interesada señalada como NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA, cuando al responder a la pregunta que en tal sentido se le efectuaron, respondieron: “Sí conozco de vista y trato a la señora NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA, más no me sé el nombre y conocí de vista y trato a NASSIN ALBERTO ATTIAS RODIZ”.
Evidenciándose con ello que los testigos PEREZ MATUTE PEDRO JOSE y MARQUEZ FERMIN DELIA MARGARITA, ut supra identificados, no conocen el nombre de quién se señala como NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA, presunta viuda del De Cujus NASSIN ALBERTO ATTIAS RODIZ, restando certeza a la testimoniales de los deponentes en cuanto conocer a la ciudadana NYOKA TIBISAY CEVEDO ROA, al desconocer el nombre de esta, razón por la cual se niega la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en conformidad al articulo 508 del Código Civil de Venezuela. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/Pilar
ASUNTO Nº AP31-S-2018-004038