REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004453
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ARTURO CLAUDIO VICENTE VALERO NOTO y NERIA MAGDALENA GÓMEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.909.409 y V-12.374.893, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.892, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conforme explanan, fijaron como último lugar de residencia y domicilio el siguiente: “…Sector Camurí Grande, entrecalle Arenal y Hacienda Camurí, de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, del Estado Bolivariano de Vargas Nº 4 …”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal).
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Vargas, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/erv.-
ASUNTO Nº AP31-S-2018-004453
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