AP31-S-2018-000431


PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: CONCETTA PANICO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Nº E-982.113.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
Ciudadana EXARELLA VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.044.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-

Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CONCETTA PANICO, debidamente asistida por la abogada EXARELLA VARGAS, ambos antes identificados.

La parte solicitante alego en su escrito de solicitud, que en el acta de defunción de su padre ciudadano GIOVANNI PANICO FIORE de nacionalidad italiana, con cedula de identidad Nº 18.185.580, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Pedro, Certificado de Defunción Nº 3282551, folio Nº 167, Acta Nº 167 de fecha 29/05/2017, Tomo 1, de los Libros de Registro de Defunciones se incurrió en un error material involuntario al colocar el numero de la cedula de su hija ELIZABETH PÁNICO CICCONE en el acta de defunción Nº 11.252.127 cuando lo correcto es y debe leerse 11.232.127. En dicha acta, el error material es referida a la cedula de identidad de la hija del de cujus, como se puede apreciar del Acta de defunción.

Que por lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, acudía ante el Órgano Jurisdiccional, formalmente a solicitar la rectificación de su Acta de Defunción. Por último, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, estableció su domicilio procesal, y solicitó igualmente la notificación del representante fiscal del Ministerio Público de acuerdo a la Ley.

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como el edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente se ordenó notificar, mediante boleta, al representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto legal librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.

En fecha 01 de febrero de 2018 se recibió diligencia de la ciudadana CONCETTA PÁNICO, titular de la cedula de identidad Nº E-982.113 otorgando Poder Apud Acta a la abogada EXARELLA VARGAS inscrita en el Impreabogado Nº 107.044. En fecha veintidós (22) de febrero se recibió escrito de la abogada consignando Reforma de Escrito. En fecha ocho (08) de mayo el tribunal se pronuncia respecto a lo de la Reforma donde expone no existe modificaciones respecto al inicialmente escrito presentado y no existe reforma alguna sobre la rectificación solicitada por cuanto los hechos, pedimentos y fundamentos de derechos siguen siendo los mismos. En consecuencia de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil se revoca parcialmente el auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) solo en lo que respecta a la publicación del edicto, se insto a la abogada EXARELLA VARGAS MOLINA a consignar los fotostatos a objeto de librar la boleta del Fiscal de Ministerio Publico.

A través de auto proferido en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que compareciera al proceso dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a exponer lo que considerara conducente en relación a lo solicitud propuesta.

Seguidamente, en diligencia presentada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano LUIS NORIEGA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil E Instituciones Familiares, para lo cual consignó ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida.
Mediante diligencia presentada el día seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), el abogado JUAN ANGEL, en su condición de Fiscalía Nonagésima Quinta (95) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil E Instituciones Familiares consigno diligencia y expuso que no tiene nada que objetar al mismo.
-II-

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del padre de la solicitante ciudadano Giovanni PANICO FIORE, fallecido el día 27-05-2017, en el Acta de Defunción emanada de la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL PARROQUIAL SAN PEDRO, con Certificado de Defunción Nº 3282551, Folio Nº 167, Acta Nº 167, fecha 29-05-2017, Tomo 1, de los Libros de Registro de Defunciones, donde se cometió un error involuntario a la ciudadana ELIZABETTA PANICO CICCONE colocando la cedula de identidad Nº 11.252.127 siendo lo correcto 11.232.127 .
.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina Unidad de Registro Civil Parroquial San Pedro a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
ABG. GABRIELA CENTENO
En esta misma fecha siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO