REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º

Parte Actora: Mercedes Del Rosario Castro Cadavid, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.051.176. Asistida Judicialmente: Abogado Luís Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inprebogado bajo la matrícula número 25.350; Con domicilio procesal: Primera Avenida Los Palos Grandes, Edificio Concorde, Piso 13, Apartamento 13-4, Urbanización Los Palos Grandes, estado Miranda.

Parte Demandada: Sociedad mercantil Seguros C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el n° 66, tomo 7-A autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular en Economía y Finanzas, bajo el n° 74; Sin representación Judicial y Sin domicilio procesal.

Motivo: Daños y Perjuicios

SENTENCIA: Interlocutoria.

Caso: AP31-V-2018-000391


I
Antecedentes

Inició el presente juicio en fecha 26 de junio de 2018, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Mercedes Del Rosario Castro Cadavid, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.051.176, asistida Judicialmente por el Abogado Luís Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inprebogado bajo la matrícula número 25.350, en su orden, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con Sede Los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de la demanda por Daños y Perjuicios, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal previa distribución efectuada en esa misma fecha.
II
Motiva
La Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Es el caso que la parte actora en el presente juicio de Daños y Perjuicios, estimó su demanda en sesenta y tres millones seiscientos cinco mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 63.605.200,00), equivalentes a Cincuenta y tres mil cuatro unidades tributarias (53.004 UT).
En tal sentido, visto que la competencia máxima atribuida a los Tribunales de Municipio en cuanto a la cuantía es de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y siendo que la cuantía estimada por la parte actora en la presente acción supera con creces lo indicado en la resolución arriba transcrita, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y declinar su competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
III
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Este Tribunal se Declara Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios intentada por la ciudadana Mercedes Del Rosario Castro Cadavid, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-6.051.176, asistida judicialmente por el abogado Luís Felipe Mejías Blanco, inscrito en el Inprebogado bajo la matrícula número 25.350, contra la sociedad mercantil Seguros C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el n° 66, tomo 7-A autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular en Economía y Finanzas, bajo el n° 74; sin representación Judicial, y como consecuencia de ello se declina la competencia de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,

Kener Alexander Ortiz Peñaloza.

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Acc,

Kener Alexander Ortiz Peñaloza.