REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 208º y 159º
SOLICITANTE: EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-894.807.
ABOGADA
ASISTENTE: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: AP31-S-2018-000429
I
ANTECEDENTES
Revelan estas actas, que el día 23 de enero de 2018, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-894.807, y asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de un (01) folio útil, y anexos constante de siete (07) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-000429 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto fechado 29 de enero de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.
En la misma fecha que antecede, se libó el referido Cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud.
El día 02 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, antes identificado, asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, mediante la cual consignó fotostatos correspondientes a los fines que se libre la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, antes identificado, asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Cartel de Citación por la taquilla de la O.A.P.
En fecha 02 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, antes identificado, asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, mediante la cual solicitó se subsane el error involuntario en el Cartel de Citación a los fines legales consiguientes.
En fecha 05 de febrero de 2018, se dictó auto mediante la cual se subsanó el error en el cual se incurrió, revocando por contrario imperio el cartel de citación de fecha 29 de enero de 2018 y se ordenó librar nuevo cartel de citación.
En fecha 22 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, antes identificado, asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la O.A.P.
El día 27 de febrero de 2018, compareció ante este despacho la apoderada judicial del solicitante, abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.767, y mediante diligencia dejó constancia de haber consignado cartel de citación publicado en el diario El Universal.
El fecha 20 de abril de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Decimo (110º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenía que objetar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alego el solicitante que el Acta Nº 24, que contiene la celebración de su matrimonio civil, levantada el día 10 de abril de 1992 por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), presenta un error material, dado que en ella se señaló en cuatro (04) diferentes partes de manera errónea el nombre del ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA ut supra identificado, el cual se lee en la aludida acta como “ENMAMUEL”, cuando lo cierto y lo correcto es “EMANUEL”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio.
El solicitante fundamentó su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145, 147 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 23 de enero de 2018 anexó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 24, levantada en fecha diez (10) de abril de 1992, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1992, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital).
2.- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Emanuel Damiao Gouveia Faulha.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El Artículo 08 de la Ley Orgánica de Identificación estatuye los elementos básicos de la identificación, el cual versa lo siguiente “Son elementos básicos de la identificación de las personas naturales: sus nombres, apellidos, sexo y los dibujos de sus crestas papilares”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que el solicitante EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, ut supra identificado, manifestó en su solicitud que el acta de matrimonio Nº 61, levantada en fecha 10 de abril de 1992, por la Jefatura Civil (hoy, Oficina Civil del Registro Civil) de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), contiene un error material, el cual consiste en que al momento de transcribir el nombre del ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, ut supra identificado, se colocó en cuatro (04) partes diferentes del acta antes mencionada como “ENMAMUEL” siendo lo correcto “EMANUEL”; motivo por el cual estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la rectificación en el acta de matrimonio Nº 24, levantada en fecha 10 de abril de 1992, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), respecto al error de transcripción en el nombre del ciudadano ENMAMUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, el cual correctamente es “EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA”. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 23 de enero de 2018, por el ciudadano EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-894.807, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 24, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos EMANUEL DAMIAO GOUVEIA FAULHA y MARIA ESTRELLA POMBO VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-894.807 y V-6.224.242, respectivamente, levantada en fecha 10 de abril de 1992, por la Jefatura Civil (hoy, Oficina Civil del Registro Civil) de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), donde se identifica al contrayente como “ENMAMUEL”, deberá decir “EMANUEL”. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
ASUNTO Nº AP31-S-2018-000429
OLV/JCC/Carlos
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