AP31-S-2018-003319
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE DE LA COROMOTO MAGGI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.773.380, contra la ciudadana LORENA BARBARA PATRICIA CRIVARI BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.151.358, ésta última asistida por YNGRID PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.889.
APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: NINFA JOSEFINA HERRERA y JOSE DE JESUS GOZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.575 y 33.352
MOTIVO: DIVORCIO (SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA Nº 1070 EN CONCORDANCIA CON LA Nº 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, por el ciudadano LUIS ENRIQUE DE LA COROMOTO MAGGI GONZALEZ, identificado al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (1) año, basando su solicitud en la sentencia No. 1070 de la sala constitucional y la sentencia No. 136 de la sala de Casación civil, es decir, ruptura basada en el desafecto y desamor.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 18 de noviembre de 2011, por ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en Urbanización Tusmare, Avenida Principal Tusmare, Casa 3P/S, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha 15 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por separación de hecho por más de cinco (1) año, basando su solicitud en la sentencia No. 1070 de la sala constitucional y la sentencia No. 136 de la sala de Casación civil, es decir, ruptura basada en el desafecto y desamor. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 24 de mayo de 2018, compareció la ciudadana LORENA CRIVARI, asistida por la abogada INGRID PALENCIA, y estampó diligencia dándose por notificada y manifestando estar de acuerdo con la solicitud de divorcio planteada.
En fecha 30 de mayo de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, consignando el alguacil encargado el 06 de junio de 2018, la misma, debidamente FIRMADA.
En fecha 19 de junio de 2018, compareció por ante este Juzgado, el abogado JUAN ANGEL, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadna LORENA BARBARA PATRICIA CRIVARI BRITO, el día 18 de noviembre de 2011, por ante Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 276, la cual este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestó que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, desde hace más de un (1) año, desapareció el amor, el afecto que sentía por su esposa, lo que impide que siga unido en matrimonio con ella, lo cual fue debidamente aceptado en fecha 24/05/2018 por la cónyuge, razón por la cual esta Juzgadora considera que el desamor y el desafecto, fueron alegados y aceptados en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae la sentencia No. 1070 de la sala constitucional y la sentencia No. 136 de la sala de Casación civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder en derecho y como consecuencia de ello declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE DE LA COROMOTO MAGGI GONZALEZ, contra la ciudadana LORENA BARBARA PATRICIA CRIVARI BRITO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 18 de noviembre de 2011, por ante Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 276, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintidós (22) de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ANNIS PEREZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ANNIS PEREZ
AP/LV/grey.-
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