ASUNTO: AP31-S-2018-003376
SOLICITANTE: GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-27.031.139.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: ANANI GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.229.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-003376
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2018, por la ciudadana GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANANI GUTIERREZ, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, de fecha 21 de junio de 2003, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 2003, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera so opinión.
En fecha 23 de mayo de 2018, compareció la ciudadana GERALDINE POBLADOR, titular de la cedula de Identidad Nº V-27.031.139, asistida por la abogada ANANI ALIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.229, mediante la cual le otorgó poder apud-acta a la referida abogada y consignó fotostatos a los fines que se notifique el Fiscal del Ministerio Público.-.
En fecha 30 de mayo de 2018, compareció la abogada ANANI ALIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.229, mediante la cual consignó Edicto publicado en fecha 26 de mayo de 2018 y asimismo solicitó se le expidan seis (06) copias certificadas, mas los organismos competentes.-
En fecha 31 de mayo de 2018, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de noti9ficación al fiscal del ministerio público, y asimismo, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2018, se dictó auto en el cual este Juzgado no tuvo nada que proveer en la solicitud de rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA donde solicitó librar una boleta al fiscal ya que la misma fue librada en su oportunidad.
A través de diligencia del 19 de Junio de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) con competencia en lo Civil, Protección e Instituciones Familiares, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que consta en el acta de nacimiento Nº 341, de fecha 21 de junio de 2003 emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se asentaron de forma errónea la fecha de nacimiento de la solicitante y el apellido de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “Nació el día 10 de noviembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARISTIGUIETA ANTIA”, siendo lo correcto “Nació el día 30 de septiembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARESTIGUIETA ANTIA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA, objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLY ELENA ARESTIGUIETA ANTIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Certificado de nacimiento expedido por el Hospital General del Lidice, servicio de Maternidad, a nombre de GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA
4) Certificación de Datos expedida por el Hospital Dr. Jesús Yerena “Lidice” Departamento de Registros y Estadística de Salud.
5) Copia de la cédula de identidad de lo ciudadana GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, se asentaron de forma errónea la fecha de nacimiento de la solicitante y el apellido de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “Nació el día 10 de noviembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARISTIGUIETA ANTIA”, siendo lo correcto “Nació el día 30 de septiembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARESTIGUIETA ANTIA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se identificaron la fecha de nacimiento de la solicitante y el apellido de la madre de la solicitante de forma errónea de la siguiente manera: “Nació el día 10 de noviembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARISTIGUIETA ANTIA”, siendo lo correcto “Nació el día 30 de septiembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARESTIGUIETA ANTIA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 341, del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2003, de fecha 21 de junio de 2003 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana GERALDINE DAYANA POBLADOR ARESTIGUIETA, en lo que respecta a la fecha de su nacimiento y el apellido de la madre de la solicitante, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación “Nació el día 30 de septiembre de 1998 (…) hija del presentante y de MARLY ELENA ARESTIGUIETA ANTIA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ARLENE PADILLA.
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
LISBETH VELASQUEZ
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