AP31-S-2018-003298
SOLICITANTES: VIVIAN KATERINE HUGUETT SANTOS y MARUN ALEXANDER VALERA ZOGHBI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.944.335 y V- 12.072.676, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES

DE LOS SOLICITANTES: JOSE PRIETO y GIANFRANCO DI LODOVICO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 99.324 y 66.513
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MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, por los ciudadanos VIVIAN KATERINE HUGUETT SANTOS y MARUN ALEXANDER VALERA ZOGHBI, asistidos por los abogados JOSE PRIETO y GIANFRANCO DI LODOVICO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de cuerpos por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en urbanización El Retiro, Conjunto Residencial “Residencias Rosal Classic”, “Pent-House-D” (PH-D), de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que hoy fueran objetos de liquidación.
En fecha 14 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud presentada, una vez fueran consignado los fotostatos requeridos, librando la misma en fecha 21 de mayo de 2018, consignando el alguacil encargado el 25 de mayo de 2018, la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente firmada.-
En fecha 31 de mayo de 2018, compareció por ante este Juzgado, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día quince (15) de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 99, la cual este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos VIVIAN KATERINE HUGUETT SANTOS y MARUN ALEXANDER VALERA ZOGHBI, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes día quince (15) de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy cinco (5) de junio del año (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ



En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

LISBETH VELASQUEZ


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