REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-000806
SOLICITANTES: CRISTOPHER DANIEL VELASCO RAMIREZ y MARIELA PEROZO SOTILLO mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.820.647 y V-17.587.689 respectivamente.-
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JESUS REINALDO PEROZO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.452.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, CRISTOPHER DANIEL VELASCO RAMIREZ y MARIELA PEROZO SOTILLO mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.820.647 y V-17.587.689 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS REINALDO PEROZO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.452; quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de noviembre de 2012, por ante la Oficina del registro Civil de la Parroquia de Las Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, acta Nro. 99, folio 99, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes que liquidar una vez quede disuelto el vinculo matrimonial, el cuales son: Un (01) Vehículo marca Chevrolet que será propiedad del ciudadano CRISTOPHER DANIEL VELASCO RAMÍREZ; 50% del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHACAO CAFÉ, C.A., que será del ciudadano CRISTOPHER DANIEL VELASCO RAMÍREZ y 30% del capital de la Sociedad Mercantil BIO CSS SERVICIOS INTEGRALES, C.A., las cuales serán de la ciudadana MARIELA PEROZO SOTILLO.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en: “La Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Italia, Piso 9, Apto 54, Urbanización Horizonte, Municipio Sucre del Estado Miranda”.
En fecha 13 de marzo de 2017 se realizó auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, asimismo se insto a los solicitantes a consignar el certificado del Vehículo así como, copias del Registro Mercantil de las empresas y una vez conste en autos los solicitado el Tribunal procederá a la admisión del mismo.
En fecha 20 de abril de 2017, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIELA PEROZO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.587.689, debidamente asistida mediante la cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, asimismo solicitó el desglose de los originales.
En fecha 02 de mayo de 2018, se realizó auto por nota de secretaría mediante la cual se dejo constancia de haber desglosado los originales.
En fecha 01 de junio de 2018 se realizó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano CRISTOHPER DANIEL VELASCO RAMIREZ una vez ve observara en auto su dirección y de esta manera el mismo manifestará lo que correspondiera sobre la solicitud de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 08 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano CRISTOPHER DANIEL VELASCO RAMIREZ, debidamente asistido mediante la cual se dio por notificado, y solicitó la conversión en Divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”
En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron la separación de cuerpos, siendo decretada por este tribunal en fecha 20 de abril de 2017. Posteriormente, y, pasado como fue un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, los solicitantes pidieron la conversión en divorcio, entendiendo esta sentenciadora, que no hubo reconciliación, por lo que se cumplieron las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
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