REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AN3E-S-2017-000030

SOLICITANTES: ZURIMY DAYANARA CHACIN de HADDUB y KAMIL HADDOUB SABEH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.812.819 y V-19.563.211, en su orden.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA PEREZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.921.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, ZURIMY DAYANARA CHACIN de HADDUB y KAMIL HADDOUB SABEH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.812.819 y V-19.563.211, en su orden, asistidos por la abogada YAJAIRA PEREZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.921, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de junio de 2014, acta Nro. 051, del año 2014 asentada en los Libros de Matrimonio de dicho Registro, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, que si adquirieron bienes que liquidar por mutuo acuerdo los cuales fueron adquiridos por cada uno y serán patrimonio particular.
Que su último domicilio conyugal quedó establecido en: “La Avenida Sur Uno, Edificio 103, Piso 3, Apartamento 31, Avenida Lecuna, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
En fecha 24 de abril de 2017, se realizó auto mediante el cual se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 23 de mayo de 2017 se recibió diligencia presentada por el ciudadano KAMIL HADDOUB SABEH, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.563.211 asistido por la Abg. María Eugenia Teirous Pire inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.217, mediante la cual consignó copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de junio de 2017 se realizó auto mediante el cual se Admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y se decreto la separación de Cuerpo de los ciudadanos ZURIMY DAYANARA CHACIN de HADDUB y KAMIL HADDOUB SABEH.
En fecha 12 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZURIMY CHACIN asistida por la Abg. YAJAIRA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.921 mediante la cual se le otorgó poder Apud-Acta a la profesional del Derecho antes identificada. En la misma fecha los ciudadanos ZURIMY CHACIN y KAMIL HADDOUB SABEH, asistidos por la Abg. Yajaira Pérez Suárez mediante la cual solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Asimismo, señala el artículo 190 del Código Civil:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…”
En el presente caso, ambos cónyuges solicitaron la separación de cuerpos y bienes, siendo decretada por este tribunal en fecha 05 de junio de 2017. Posteriormente, y, pasado como fue más de un (01) año, los solicitantes pidieron la conversión en divorcio, entendiendo esta sentenciadora, que no hubo reconciliación, por lo que se cumplieron las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.