REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-001073
SOLICITANTE: NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.136.229.
ABOGADO: JUAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.302.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2018, por la ciudadana NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.136.229, abogada actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento y el Acta de Nacimiento de la ciudadana ARMIDA MILADY ALFONZO CAPACHO, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Peñalver, Puerto Piritu del Estado Anzoátegui, acta Nros. 42 y 43, del año 1966, así como el Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYVA ESTHER ALFONZO CAPACHO, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Peñalver, Puerto Pritítu del Estado Anzoátegui, acta Nro. 4, folio Nro. 43 de fecha 25 de marzo de 1968; ya que en las mencionadas actas se evidencia error material y de forma, en la omisión de la NACIONALIDAD de la ciudadana MARIA MILADY CAPACHO, debido a que dice: “…casada, de oficios del hogar, y domiciliada en ésta población… ” Siendo lo correcto según la solicitante y verificado en los documentos expuestos en el expediente de la siguiente manera: “…casada, de oficios del hogar, de nacionalidad COLOMBIANA y, domiciliada en ésta población…” Debido a los errores materiales e involuntarios se expone que:
En fecha 09 de marzo de 2017, se realizó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos.
En fecha 16 de mayo de 2017, se realizó auto mediante el cual este Tribunal dio por terminado el presente expediente debido a la falta de impulso procesal.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia del Valle Alfonzo Capachi, mediante la cual solicitó al Tribunal la reincorporación del expediente para continuar con su debido proceso, asimismo consignó las copias certificadas solicitadas de las actas de nacimientos.
En fecha 09 de octubre de 2017, se realizó auto mediante el cual este Tribunal dio apertura al presente expediente, a los fines de seguir el proceso; asimismo se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2017. En la misma fecha se Admitió la presente solicitud de Rectificación a Acta de Nacimiento y se ordenó librar el cartel de notificación correspondiente.
En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abg. Nubia del Valle Alfonzo Capachi, mediante la cual consignó el cartel de notificación publicado en el diario.
En fecha 12 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada Nubia del Valle Alfonzo Capachi, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2018, se realizó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de citación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018, se recibió diligencia procedente de la Oficina de Alguacilazgo, mediante la cual se dejó constancia de haber entregado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 18 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abg. Gerardo Salas, Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, mediante la cual no objetó nada en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de las ciudadanas NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, ARMIDA MILADY ALFONZO CAPACHO y MAYVA ESTHER ALFONZO CAPACHO.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.- Consignaron copias simples y certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, ARMIDA MILADY ALFONZO CAPACHO y MAYVA ESTHER ALFONZO CAPACHO.
2.- Copia simples de las cédulas de identidad colombiana y venezolana de la ciudadana MARIA MILADY CAPACHO, así como del Pasaporte, respectivamente.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación de Actas de Nacimientos, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Tribual Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación de las Actas de Nacimiento acompañadas a las actas que conforman el presente expediente.
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