REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.016.108.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA CEDEÑO DE UZCATEGUI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.896.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-004416

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana MARIA MAGDALENA CEDEÑO DE UZCATEGUI en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1142 de fecha 22 de junio de 1948, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese sentido manifiesta la abogada, que se incurrió en un error material al identificar a la madre de su mandante, al colocar “CARMEN DELIA” erradamente, en lugar de asentar “ADELIA” que es lo correcto, tal como se evidencia en su constancia Acta de Nacimiento, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la ciudadana María Magdalena Cedeño, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 251.896 a consignar documento Poder en original o copia certificada que acredite su representación.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció la Abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.896, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consigna documento poder.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
El día 01 de diciembre de 2017, compareció la Abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.896, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia retiró Cartel de emplazamiento a los fines de su debida publicación.
El día 08 de enero de 2018, compareció la Abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.896, apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL NACIONAL.
Por auto de fecha 16 de enero de 2018, este Tribunal instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de enero de 2018, comparecieron las ciudadanas NARCISA PEREZ de CEDEÑO y CIRILA JOSEFINA CEDEÑO de RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.226.398 y V- 5.410.081, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
El día 22 de febrero de 2018, compareció la Abogada MARIA MAGDALENA CEDEÑO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.896, apoderada judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de marzo de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 09 de octubre de 2017.
Compareció en fecha 20 de marzo de 2018, el Alguacil Reinaldo Ordoñez, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error material al identificar a la madre de su mandante al colocar “CARMEN DELIA” erradamente, en lugar de asentar “ADELIA” que es lo correcto, por lo que solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, Nº 1142 de fecha 22 de junio de 1948.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, la apoderada judicial de la solicitante consignó lo siguiente:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1142, de fecha 22 de junio de 1948, de la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos en la cual se desprende claramente los errores manifestados por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de Datos Filiatorios, de fecha 15 de mayo de 2017, emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana ADELIA SANCHEZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por la solicitante a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PIRELA SANCHEZ, ZENAIDA MARGARITA PIRELA SANCHEZ, RONALD JESUS PINTO BOLIVAR, TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ y HECTOR LUIS VARGAS ARMAS, abogado en ejercicio, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2009, bajo el Nº 77, Tomo 199. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por el ciudadano TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.980 a la ciudadana MARIA MAGDALENA CEDEÑO DE UZCATEGUI, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA 251.896, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 11 de agosto de 2017, bajo el Nº 15, Tomo 438. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos NARCISA PEREZ DE CEDEÑO y CIRILA JOSEFINA CEDEÑO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-3.226.398 y V-5.410.081, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas ADELIA SANCHEZ y JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.



MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar el nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera “CARMEN DELIA” erradamente, en lugar de asentar “ADELIA” que es lo correcto, por lo que solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1142, de fecha 22 de junio de 1948.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1142, de fecha 22 de junio de 1948, peticionada por la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.016.108.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1142, de fecha 22 de junio de 1948, de la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ, en consecuencia, donde se lee “CARMEN DELIA” debe leerse “ADELIA” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1142, de fecha 22 de junio de 1948, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _______________________ Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH


Exp. AP31-S-2017-004416
**IGC/JS/AP


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-004416, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR SANCHEZ. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH