REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2015-000077
PARTE ACTORA: SILVIA CRISTINA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.121.575.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER FERMIN VAQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 30.339.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DESARROLLOS CARIBE, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 19 de mayo de 1970, bajo el N° 6, del Tomo 46-A y PROMOCIONES VENEZOLANAS C.A. (PROMVENCA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 7 de junio de 1957, bajo el N° 17, Tomo 19-A (hoy Registro Mercantil V. Exp: 12.556, Chuao).
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA (Perención de la Instancia)
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 02 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignándose su conocimiento al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió en fecha 06 de febrero de 2015, ordenando su trámite por el procedimiento breve, emplazando a tal efecto a las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS CARIBE, C.A y PROMOCIONES VENEZOLANAS C.A. (PROMVENCA), ambos plenamente identificados en autos, en la persona de su Presidente JOSE ANGEL MAYORAL RENOVALES, titular de la cédula de identidad N° V.-1.714.703.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que, una vez iniciado su trámite conforme a la Ley, desde el día 30 de mayo de 2015, fecha en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsas con exhorto a la parte demandada, hasta la presente fecha no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. -“Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales”-.
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa, por cuanto de autos se aprecia que encontrándose el proceso aun en fase de citación, se ordenó por auto de fecha 30 de mayo de 2015, librar compulsas con exhorto a la parte demandada y hasta la presente fecha, no hubo ningún acto por parte de la accionante que diera debido impulso al proceso, transcurriendo con creces el lapso de un (1) año que establece la Ley para que opere la perención de la instancia, por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
En virtud del anterior razonamiento este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.-
LCHA/EO/Viviana*
AP31-V-2015-000077
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15
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