REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002209

SOLICITANTES: Ciudadanos EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLAREAL y MARIA GABRIELA MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.642.786 y V-11.556.636, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada BLANCA MARITZA CAMACHO SALAS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 33.524.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2018 por la Abogada BLANCA MARITZA CAMACHO SALAS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 33.524., en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLAREAL y MARIA GABRIELA MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.642.786 y V-11.556.636, respectivamente, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó en su escrito que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 04 de Marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según Acta 107, Folio 107, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal en Coche, Calle El Manguito, Vereda 103, Casa N° 3, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de dieciocho (18) años y que procrearon dos (02) hijos de nombres EFRAIN EDUARDO y MARIA ALEJANDRA, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 03 de Mayo de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Mayo de 2018, compareció la Abogada BLANCA MARITZA CAMACHO SALAS, inscrita en el I.P.S.A. nro. 33.524, quien solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.
En fecha 14 de Mayo de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 07 de Junio de 2018, compareció el alguacil EDGAR ZAPATA, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de Junio de 2018, compareció la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Publico, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
II
MOTIVA


El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos EFRAIN RAFAEL JIMENEZ VILLAREAL y MARIA GABRIELA MENDOZA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.642.786 y V-11.556.636, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de Marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según Acta 107, Folio 107, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo y al Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del del Estado Carabobo, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 26-06-2018