REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-004421.-

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOANA CAROLINA DIAZ DE ALMEIDA y VICTOR RAFAEL CAIRES GOUVEIA, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.425.771 y V-16.618.243, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JOANA CAROLINA DIAZ DE ALMEIDA y VICTOR RAFAEL CAIRES GOUVEIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 20 de Junio de 2018, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto, y entréguese a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le hace saber a los Solicitantes que la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal procede por juicio aparte, una vez disuelto el vínculo matrimonial que los une. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Tom*-
AP31-S-2018-004421